lunes, 21 de agosto de 2017

Convivencia

Tras los atentados en las ciudades y pueblos de Barcelona, Alcanar y Cambrils, relacionados entre sí, se han buscado diversas razones que lo expliquen. Desde las conexiones reales entre España, Arabia Saudí y Catar, hasta la falta de previsión policial, en un arco explicativo que va de la extrema izquierda a la extrema derecha.
Es cierto que países y empresas (como grandes equipos de fútbol) occidentales -y no solo la realeza- mantienen relaciones con países del Golfo que defienden un rigorismo extremo religioso, pero éste no es exclusivo de dichos países -solo hace falta recordar la política en Irán, Brunei o Malasia- que, por otro lado también han sufrido atentados de grupos terroristas aún más rigoristas. Por otra parte,  si bien estos países -al igual que casi todos- compran armas a países como España, también es cierto es que las únicas armas utilizadas en los atentados han sido cuchillos, camionetas, coches y botellas de gas butano. Los únicos disparos han sido efectuados por los servicios de seguridad.

Se han buscado explicaciones en la historia: las dos guerras del golfo, la ocupación de Iraq, la guerra de Afganistán, la guerra de Argelia, las o las guerras del Líbano, la guerra vigente o latente entre Israel y Palestina, el colonialismo, la disgregación del imperio otomano, solo en los siglos XX y XXI; anteriormente, podemos remontarnos a las Cruzadas, las invasiones árabes y las forzadas conversiones al islam, el cierre y la destrucción de los templos paganos y las forzadas conversiones al cristianismo, las guerras entre Partos y Roma, entre...
Pero no existen razones. El motivo es que solo existe una razón: la violación de la ley.

Una comunidad es una agrupación humana que se dota voluntariamente de leyes o normas de convivencia, acatadas por todos. La verificación del cumplimiento de la ley recae en la propia comunidad o en miembros o grupos que aquélla designa. Dichas normas, escritas u orales, conocidas por todos -cuyo cumplimiento no depende de su conocimiento, empero- pueden modificarse, pero siempre asumirse. Quienes no las cumplen son condenados -al destierro, a muerte, etc.
Esas leyes son divinas o humanas. Las primeras presentan la ventaja que escapan a la interpretación humana -si creemos que los dioses las han dictado o entregado. Son las tablas de la ley. Sin embargo, su supuesta intemporalidad les impide adaptarse a los tiempos. Requieren, por otra parte, una clase sacerdotal que controle su aplicación. Los sacerdotes -salvo en religiones politeístas como la greco-latina, cuyos sacerdotes eran laicos y se alternaban cada poco tiempo en el ejercicio del culto (por lo que la gran aportación de la cultura griega no sería la democracia, como solemos pensar, sino la desacralización del estamento sacerdotal, convertido en un cuerpo administrativo)- viven al margen de la comunidad y acaban dictando qué normas deben imperar.
Las leyes humanas -asumidas como humanas, cuyos fundamentos no se atribuyen a seres inexistentes como los dioses- no están al servicio de nadie, sino de la comunidad que las ha dictado. Es la propia comunidad que se dota de reglas con las que regula las relaciones intersubjetivas, y entre miembros y colectividades. Normas que se pueden modificar siempre con el consentimiento de todos, sin imposiciones. El ocasiones, es necesario una figura ilustrada que estudie la "bondad" de la ley, pero ésta es, al mismo tiempo, inviolable, y mejorable.
Algunas comunidades aceptan la pena de muerte. Pero ninguna defiende el asesinato indiscriminado ni siquiera en nombre de una divinidad. Se mata en nombre de ésta, se llevan a cabo sacrificios humanos, pero los propios funcionarios (sacerdotes) griegos que llevaban a cabo sacrificios animales o humanos obedecían a reglas muy estrictas para evitar que el crimen cometido -el sacrificio de una o unas vidas- recayera sobre el conjunto de la comunidad. Los mismos desmesurados (y hoy inasumibles, inconcebibles) sacrificios humanos aztecas estaban perfectamente  regulados, al igual que las intolerables ejecuciones, mutilaciones o encarcelaciones penales en algunos países. Solo Incluso en estos casos, imperaba una ley (que se asumía divina). Cuando el juicio es una parodia o depende de un juicio personal o de un grupo que se excluye del resto de la comunidad sobre la que se impone (podemos recordar numerosos ejemplos solo en el siglo XX), sin embargo, la ley también se convierte en crimen y debe ser denunciada.

La existencia de una ley consensuada conlleva una serie de medidas cuando aquélla se vulnera: arrestos, juicios, privación de libertad, terapias para tomar conciencia del daño cometido, trabajos comunitarios, etc.
Su aplicación debe ser la tarea de la comunidad. No es necesario remontar al pasado ni buscar causas extemporáneas. La causa es la vulneración del derecho de la comunidad -del derecho con el que la comunidad se organiza y acepta vivir conjuntamente. La causa es el atentado a la norma. La consecuencia, lograr -o intentar- que quienes han vulnerado violentamente la norma "entren en razón", siquiera lentamente, con reflexión, estudio o discusión - o asuman que deberán partir y que ninguna comunidad en ninguna parte podrá aceptarles en su seno.  Ya no formarán parte de grupo humano alguno, voluntaria -el anacoreta- o involuntariamente -el desterrado, el chivo expiatorio.

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